Área jurídica · Herencias y Sucesiones

Abogada de herencias y sucesiones en Tenerife

Tramitación completa de herencias en Canarias para residentes, no residentes y herederos extranjeros. Aceptación, partición, Impuesto de Sucesiones y Donaciones con las bonificaciones autonómicas, cambio de titularidad de inmuebles y coordinación con notarios y autoridades del país del causante cuando el caso es transfronterizo.

Abogada de herencias y sucesiones en Tenerife

02

En qué consiste el servicio y a quién va dirigido

Una herencia en Canarias combina tres capas: la sucesoria (quién hereda, en qué proporción y con qué reservas), la fiscal (Impuesto de Sucesiones y Donaciones autonómico canario) y la registral (cambio efectivo de titularidad de inmuebles, cuentas y participaciones). Nuestro despacho asume las tres, de principio a fin.

Trabajamos habitualmente con tres perfiles: herederos residentes en Canarias que reciben inmuebles o cuentas de un familiar fallecido en las islas; herederos extranjeros que heredan de un causante con residencia o bienes en Tenerife —muy frecuente entre familias británicas, alemanas, neerlandesas y polacas asentadas en la isla—; y residentes en Canarias que heredan de un familiar fallecido en el extranjero, con activos en su país de origen y quizá también aquí.

El Reglamento (UE) 650/2012 rige la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas dentro de la UE y permite elegir la ley nacional del causante mediante professio iuris. Analizamos qué ley se aplica en su caso, si conviene otorgar testamento en España para simplificar el trámite y cómo se articulan el certificado sucesorio europeo y las declaraciones fiscales cruzadas.

Por qué confiar el asunto a este despacho

Doce años tramitando herencias en Canarias, con especial experiencia en sucesiones internacionales. Colegiada nº 5427 ICATF, en ejercicio y con seguro de responsabilidad civil profesional. Acompañamos a los herederos durante todo el proceso, de principio a fin.

Le atiende directamente la abogada, sin traspasos entre gestores. Trabajamos en español, inglés y alemán, lo que evita traducciones intermedias en la lectura del testamento y del cuaderno particional. Al cerrar la herencia devolvemos todos los originales y cualquier remanente de la provisión de fondos que no se haya empleado, con justificación.

02

Proceso paso a paso

  1. 01

    Documentación inicial

    Certificado literal de defunción, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (15 días hábiles desde el fallecimiento) y Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Con esto se sabe si hay testamento y dónde.

  2. 02

    Testamento o declaración de herederos

    Si hay testamento, se solicita copia autorizada al notario. Si no lo hay (sucesión ab intestato), se tramita ante notario la declaración de herederos abintestato para los parientes en línea recta y cónyuge, o judicialmente en los demás supuestos.

  3. 03

    Inventario y valoración

    Se identifica el patrimonio hereditario: inmuebles (nota simple del Registro y valor de referencia catastral), cuentas y valores (posiciones bancarias a fecha de fallecimiento), vehículos, participaciones sociales, deudas y cargas. Con este inventario se construye la base imponible fiscal.

  4. 04

    Escritura de aceptación y partición

    Ante notario se otorga la escritura de aceptación (pura, simple o a beneficio de inventario) y partición de la herencia, con adjudicación concreta de cada bien a cada heredero. Si el causante es extranjero se incorpora, en su caso, el Certificado Sucesorio Europeo.

  5. 05

    Impuesto de Sucesiones

    Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5). Aplicación de las bonificaciones autonómicas que correspondan.

  6. 06

    Cambio de titularidad e inscripciones

    Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, cambio de titularidad de IBI y suministros, cancelación de cuentas y traspaso de saldos a los herederos, notificación a la comunidad. Cierre del expediente con entrega de originales y remanente no utilizado.

03

Errores frecuentes que evitamos

En herencias, los errores caros suelen aparecer meses después. Los más habituales:

  • Dejar pasar el plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones sin solicitar la prórroga —los recargos e intereses se acumulan rápido.
  • Aceptar la herencia pura y simplemente sin conocer las deudas del causante: el heredero responde con su propio patrimonio. Cuando hay dudas se acepta a beneficio de inventario.
  • No solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y actuar sobre un testamento antiguo, cuando existe uno posterior que lo revoca.
  • Suponer que el testamento otorgado en el extranjero es directamente ejecutable en España: requiere revisión y a menudo Certificado Sucesorio Europeo o exequátur.
  • Reparto verbal entre hermanos sin escritura pública ni inscripción registral —el inmueble sigue apareciendo a nombre del causante y bloquea cualquier venta futura.
  • Vender la vivienda heredada sin haber inscrito antes la aceptación en el Registro: no se puede escriturar la venta hasta regularizar la titularidad.
  • Olvidar que los no residentes también deben liquidar el Impuesto de Sucesiones en España por los bienes situados aquí, en la Agencia Tributaria Canaria si el causante tenía en Canarias su punto de conexión.

04 — Costes esperados y qué los determina

Costes esperados y qué los determina

El coste de una herencia en Canarias depende de tres variables: el valor total del patrimonio hereditario, el grado de parentesco entre causante y heredero, y si hay o no inmuebles que exijan escritura e inscripción registral. Canarias aplica bonificaciones autonómicas muy relevantes para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), que en muchos casos reducen sensiblemente la cuota final.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones — cuota estatal ajustada por la escala autonómica canaria y las bonificaciones para grupos I y II vigentes en el momento del devengo.
  • Notaría — arancel oficial sobre el valor de los bienes adjudicados.
  • Registro de la Propiedad — arancel oficial por cada inmueble inscrito a favor del heredero.
  • Gestiones bancarias y certificados oficiales — coste fijo por certificado.
  • Traducciones juradas y apostillas — solo si el causante o los herederos son extranjeros y aportan documentación exterior.
  • Honorarios de abogado — presupuesto cerrado por escrito antes de aceptar el encargo.

05 — Documentos necesarios

Documentos necesarios

Con esta documentación preparada la tramitación arranca sin retrasos:

  • Certificado literal de defunción del Registro Civil.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y Certificado de Seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento (o acta de declaración de herederos si no hay testamento).
  • DNI/NIE/pasaporte de todos los herederos y del cónyuge.
  • Escrituras de los inmuebles y notas simples actualizadas del Registro de la Propiedad.
  • Certificados bancarios de saldo y posición a fecha de fallecimiento; valoración de valores mobiliarios.
  • Recibos de IBI, seguros y cualquier deuda o carga pendiente.
  • Documentación fiscal del causante (última declaración de IRPF, situación en Hacienda).

06 — Plazos realistas

Plazos realistas

Una herencia sencilla con testamento y sin conflicto entre herederos suele cerrarse en 3 a 4 meses desde el fallecimiento, respetando cómodamente el plazo fiscal de 6 meses. Si no hay testamento y hay que tramitar declaración de herederos abintestato, sumar 4-6 semanas. Las sucesiones transfronterizas (causante o herederos en otro país) suelen extenderse a 6-9 meses por la coordinación con notarios y autoridades extranjeras, apostillas, traducciones juradas y, en su caso, Certificado Sucesorio Europeo.

07 — FAQ

Preguntas frecuentes

Vivo en el extranjero y mi padre falleció en Tenerife con vivienda a su nombre. ¿Qué hago primero?
Antes de viajar reunimos toda la documentación oficial (certificado de defunción, Últimas Voluntades, copia del testamento o declaración de herederos, notas del Registro de todos los inmuebles y certificados bancarios a fecha de fallecimiento). Con eso planificamos la firma de aceptación de herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones antes del plazo de 6 meses. Si prefiere no desplazarse, actuamos por poder notarial otorgado en su país con apostilla.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Canarias?
Canarias aplica su propia escala autonómica y unas bonificaciones significativas para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) que reducen sensiblemente la cuota final. La cifra concreta depende del valor total del patrimonio, del grupo de parentesco y de la fecha de fallecimiento —le entregamos un cálculo cerrado sobre su caso antes de firmar. La liquidación se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se pide en los primeros 5.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo y cuándo lo necesito?
Es un documento previsto en el Reglamento (UE) 650/2012 que acredita la condición de heredero en cualquier Estado miembro de la UE (salvo Irlanda y Dinamarca). Resulta muy útil cuando el causante era, por ejemplo, alemán o neerlandés y deja bienes en España: se solicita al notario o autoridad competente del país del causante y se aporta en España para acreditar la condición de heredero sin necesidad de exequátur.
Mi familiar dejó un testamento otorgado en Reino Unido / Alemania / Países Bajos. ¿Vale en España?
Sí, un testamento extranjero es válido en España si se otorgó conforme a la ley del país del causante y se acompaña de apostilla de La Haya y traducción jurada. Aun así, en muchas familias con residencia mixta o inmuebles en las islas conviene otorgar además un testamento en España limitado a los bienes situados en territorio español —simplifica y abarata mucho la tramitación posterior.
¿Puedo renunciar a la herencia si mi padre tenía deudas?
Sí. La renuncia se otorga en escritura pública ante notario y es irrevocable. Si prefiere no perder totalmente los bienes pero quiere protegerse de deudas desconocidas, la vía habitual es aceptar a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta el límite del valor de los bienes recibidos.
¿Puedo vender el inmueble heredado sin liquidar antes el Impuesto de Sucesiones?
No de forma completa. Para inscribir la venta a favor del comprador es necesario que el heredero conste antes como titular en el Registro de la Propiedad, y para ello hay que haber firmado la escritura de aceptación y presentado la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Encadenamos ambas operaciones cuando el heredero necesita vender rápidamente.
Escríbenos por WhatsApp