Área jurídica · Herencias y Sucesiones
Abogada de herencias y sucesiones en Tenerife
Tramitación completa de herencias en Canarias para residentes, no residentes y herederos extranjeros. Aceptación, partición, Impuesto de Sucesiones y Donaciones con las bonificaciones autonómicas, cambio de titularidad de inmuebles y coordinación con notarios y autoridades del país del causante cuando el caso es transfronterizo.

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En qué consiste el servicio y a quién va dirigido
Una herencia en Canarias combina tres capas: la sucesoria (quién hereda, en qué proporción y con qué reservas), la fiscal (Impuesto de Sucesiones y Donaciones autonómico canario) y la registral (cambio efectivo de titularidad de inmuebles, cuentas y participaciones). Nuestro despacho asume las tres, de principio a fin.
Trabajamos habitualmente con tres perfiles: herederos residentes en Canarias que reciben inmuebles o cuentas de un familiar fallecido en las islas; herederos extranjeros que heredan de un causante con residencia o bienes en Tenerife —muy frecuente entre familias británicas, alemanas, neerlandesas y polacas asentadas en la isla—; y residentes en Canarias que heredan de un familiar fallecido en el extranjero, con activos en su país de origen y quizá también aquí.
El Reglamento (UE) 650/2012 rige la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas dentro de la UE y permite elegir la ley nacional del causante mediante professio iuris. Analizamos qué ley se aplica en su caso, si conviene otorgar testamento en España para simplificar el trámite y cómo se articulan el certificado sucesorio europeo y las declaraciones fiscales cruzadas.
Por qué confiar el asunto a este despacho
Doce años tramitando herencias en Canarias, con especial experiencia en sucesiones internacionales. Colegiada nº 5427 ICATF, en ejercicio y con seguro de responsabilidad civil profesional. Acompañamos a los herederos durante todo el proceso, de principio a fin.
Le atiende directamente la abogada, sin traspasos entre gestores. Trabajamos en español, inglés y alemán, lo que evita traducciones intermedias en la lectura del testamento y del cuaderno particional. Al cerrar la herencia devolvemos todos los originales y cualquier remanente de la provisión de fondos que no se haya empleado, con justificación.
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Proceso paso a paso
01
Documentación inicial
Certificado literal de defunción, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (15 días hábiles desde el fallecimiento) y Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Con esto se sabe si hay testamento y dónde.
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Testamento o declaración de herederos
Si hay testamento, se solicita copia autorizada al notario. Si no lo hay (sucesión ab intestato), se tramita ante notario la declaración de herederos abintestato para los parientes en línea recta y cónyuge, o judicialmente en los demás supuestos.
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Inventario y valoración
Se identifica el patrimonio hereditario: inmuebles (nota simple del Registro y valor de referencia catastral), cuentas y valores (posiciones bancarias a fecha de fallecimiento), vehículos, participaciones sociales, deudas y cargas. Con este inventario se construye la base imponible fiscal.
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Escritura de aceptación y partición
Ante notario se otorga la escritura de aceptación (pura, simple o a beneficio de inventario) y partición de la herencia, con adjudicación concreta de cada bien a cada heredero. Si el causante es extranjero se incorpora, en su caso, el Certificado Sucesorio Europeo.
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Impuesto de Sucesiones
Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5). Aplicación de las bonificaciones autonómicas que correspondan.
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Cambio de titularidad e inscripciones
Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, cambio de titularidad de IBI y suministros, cancelación de cuentas y traspaso de saldos a los herederos, notificación a la comunidad. Cierre del expediente con entrega de originales y remanente no utilizado.
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Errores frecuentes que evitamos
En herencias, los errores caros suelen aparecer meses después. Los más habituales:
- Dejar pasar el plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones sin solicitar la prórroga —los recargos e intereses se acumulan rápido.
- Aceptar la herencia pura y simplemente sin conocer las deudas del causante: el heredero responde con su propio patrimonio. Cuando hay dudas se acepta a beneficio de inventario.
- No solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y actuar sobre un testamento antiguo, cuando existe uno posterior que lo revoca.
- Suponer que el testamento otorgado en el extranjero es directamente ejecutable en España: requiere revisión y a menudo Certificado Sucesorio Europeo o exequátur.
- Reparto verbal entre hermanos sin escritura pública ni inscripción registral —el inmueble sigue apareciendo a nombre del causante y bloquea cualquier venta futura.
- Vender la vivienda heredada sin haber inscrito antes la aceptación en el Registro: no se puede escriturar la venta hasta regularizar la titularidad.
- Olvidar que los no residentes también deben liquidar el Impuesto de Sucesiones en España por los bienes situados aquí, en la Agencia Tributaria Canaria si el causante tenía en Canarias su punto de conexión.
04 — Costes esperados y qué los determina
Costes esperados y qué los determina
El coste de una herencia en Canarias depende de tres variables: el valor total del patrimonio hereditario, el grado de parentesco entre causante y heredero, y si hay o no inmuebles que exijan escritura e inscripción registral. Canarias aplica bonificaciones autonómicas muy relevantes para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), que en muchos casos reducen sensiblemente la cuota final.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones — cuota estatal ajustada por la escala autonómica canaria y las bonificaciones para grupos I y II vigentes en el momento del devengo.
- Notaría — arancel oficial sobre el valor de los bienes adjudicados.
- Registro de la Propiedad — arancel oficial por cada inmueble inscrito a favor del heredero.
- Gestiones bancarias y certificados oficiales — coste fijo por certificado.
- Traducciones juradas y apostillas — solo si el causante o los herederos son extranjeros y aportan documentación exterior.
- Honorarios de abogado — presupuesto cerrado por escrito antes de aceptar el encargo.
05 — Documentos necesarios
Documentos necesarios
Con esta documentación preparada la tramitación arranca sin retrasos:
- Certificado literal de defunción del Registro Civil.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y Certificado de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento (o acta de declaración de herederos si no hay testamento).
- DNI/NIE/pasaporte de todos los herederos y del cónyuge.
- Escrituras de los inmuebles y notas simples actualizadas del Registro de la Propiedad.
- Certificados bancarios de saldo y posición a fecha de fallecimiento; valoración de valores mobiliarios.
- Recibos de IBI, seguros y cualquier deuda o carga pendiente.
- Documentación fiscal del causante (última declaración de IRPF, situación en Hacienda).
06 — Plazos realistas
Plazos realistas
Una herencia sencilla con testamento y sin conflicto entre herederos suele cerrarse en 3 a 4 meses desde el fallecimiento, respetando cómodamente el plazo fiscal de 6 meses. Si no hay testamento y hay que tramitar declaración de herederos abintestato, sumar 4-6 semanas. Las sucesiones transfronterizas (causante o herederos en otro país) suelen extenderse a 6-9 meses por la coordinación con notarios y autoridades extranjeras, apostillas, traducciones juradas y, en su caso, Certificado Sucesorio Europeo.
07 — FAQ
Preguntas frecuentes
Vivo en el extranjero y mi padre falleció en Tenerife con vivienda a su nombre. ¿Qué hago primero?
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Canarias?
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo y cuándo lo necesito?
Mi familiar dejó un testamento otorgado en Reino Unido / Alemania / Países Bajos. ¿Vale en España?
¿Puedo renunciar a la herencia si mi padre tenía deudas?
¿Puedo vender el inmueble heredado sin liquidar antes el Impuesto de Sucesiones?
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