Área jurídica · Donaciones

Abogada de donaciones en Tenerife

Donar en vida una vivienda o dinero a sus hijos o familiares puede ser una buena decisión, si se planifica bien. Le asesoramos en la parte legal y fiscal antes de firmar.

Abogada de donaciones en Tenerife

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Donación de inmuebles y de dinero

Asesoramos y tramitamos donaciones de viviendas, locales, terrenos y dinero entre padres e hijos, cónyuges y otros familiares. La donación de un inmueble solo es válida si se formaliza en escritura pública ante notario, con la aceptación de quien la recibe, y debe inscribirse después en el Registro de la Propiedad.

En las donaciones de dinero, documentar correctamente la entrega es igual de importante: de ello dependen tanto la prueba del origen de los fondos como la aplicación de los beneficios fiscales.

Impuestos de una donación en Canarias

Una donación tiene consecuencias fiscales para las dos partes. Quien recibe paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el que Canarias aplica bonificaciones autonómicas muy relevantes para descendientes, cónyuge y ascendientes cuando se cumplen los requisitos legales. Quien dona un inmueble puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, y además se devenga la plusvalía municipal.

Antes de firmar calculamos el coste fiscal completo y lo comparamos con las alternativas —compraventa o herencia— para que decida con todos los números delante.

Proteger al donante y respetar a los herederos

Una donación bien diseñada protege también a quien dona. Puede reservarse el usufructo vitalicio de la vivienda, pactar la reversión del bien en determinados supuestos o establecer limitaciones para disponer de él.

Además, las donaciones se tienen en cuenta en la futura herencia: no pueden perjudicar la legítima de los herederos forzosos. Analizamos su situación familiar para evitar reclamaciones posteriores entre hermanos.

Donantes y donatarios no residentes

Cuando el donante o quien recibe vive fuera de España, hay que determinar qué país grava la donación y qué normativa se aplica. Coordinamos la operación a distancia, con poder notarial si es necesario. Atendemos en español, inglés y alemán.

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Cómo trabajamos su donación

  1. 01

    Estudio previo

    Analizamos el bien, la situación familiar y el objetivo, y calculamos el coste fiscal de cada alternativa.

  2. 02

    Diseño de la donación

    Definimos las condiciones: usufructo, reversión, limitaciones y su encaje en la futura herencia.

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    Escritura ante notario

    Preparamos la documentación, coordinamos la firma y le acompañamos en la notaría.

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    Impuestos y Registro

    Presentamos las liquidaciones en plazo e inscribimos el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

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Errores frecuentes que evitamos

Las donaciones mal planteadas salen caras años después:

  • Transferir dinero a un hijo sin documentarlo ni declararlo.
  • Donar un inmueble sin calcular antes lo que pagará el donante en su IRPF.
  • Donar la vivienda habitual sin reservarse el usufructo.
  • Favorecer a un hijo sin tener en cuenta la legítima de los demás.
  • Dejar pasar el plazo de presentación del impuesto y perder las bonificaciones.

04 — Costes previsibles

Costes previsibles

El coste total incluye honorarios, notaría, Registro e impuestos. Le entregamos por escrito una estimación completa y un presupuesto cerrado de honorarios antes de que tome la decisión.

  • Honorarios de abogada — presupuesto cerrado por escrito.
  • Notaría y Registro de la Propiedad — arancel oficial según el valor del bien.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — según parentesco, valor y bonificaciones autonómicas vigentes.
  • IRPF del donante y plusvalía municipal — cuando el bien donado es un inmueble.

05 — Documentación necesaria

Documentación necesaria

Con esta documentación podemos preparar el estudio fiscal y la escritura:

  • DNI, NIE o pasaporte de donante y donatario.
  • Escritura de propiedad y nota simple del inmueble.
  • Último recibo del IBI y referencia catastral.
  • Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco.
  • En donaciones de dinero, justificante bancario del origen de los fondos.

06 — Plazos realistas

Plazos realistas

El estudio previo se entrega en pocos días. Con la documentación completa, la escritura puede firmarse en una o dos semanas. Después hay un plazo legal para presentar los impuestos, que gestionamos nosotros, y la inscripción registral suele completarse en unas semanas más.

07 — FAQ

Preguntas frecuentes

¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
Depende del bien, del parentesco y de su situación personal y fiscal. En una donación de inmueble, por ejemplo, el donante puede tributar por la ganancia patrimonial, algo que no ocurre en la herencia. Hacemos los números de ambas opciones antes de recomendar una.
¿Puedo donar mi vivienda y seguir viviendo en ella?
Sí. Lo habitual es donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio, de modo que conserva el derecho a usar la vivienda mientras viva.
¿Hay que declarar una donación de dinero a un hijo?
Sí. Las entregas de dinero a título gratuito están sujetas al Impuesto sobre Donaciones, aunque sean entre padres e hijos. Formalizarlas correctamente es además lo que permite aplicar las bonificaciones que correspondan.
¿Se puede revocar una donación?
Solo en los supuestos tasados por la ley, como el incumplimiento de las condiciones impuestas o la ingratitud del donatario. Por eso conviene prever en la escritura las cláusulas de protección adecuadas.
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