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Abogada de testamentos en Tenerife

Un testamento bien redactado ahorra a su familia tiempo, costes y discusiones. Le ayudamos a decidir qué puede disponer y a dejarlo por escrito ante notario, también si es extranjero con bienes en Canarias.

Abogada de testamentos en Tenerife

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Por qué conviene hacer testamento

Sin testamento, es la ley la que decide quién hereda, y los familiares deben tramitar antes una declaración de herederos, lo que alarga y encarece la herencia. Con testamento, usted elige a sus herederos dentro de los límites legales, puede hacer legados concretos, nombrar un tutor para hijos menores o designar a quien se encargue de ejecutar su voluntad.

El testamento más habitual es el abierto ante notario: queda custodiado en la notaría e inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad, y puede modificarse o revocarse tantas veces como quiera.

La legítima: lo que la ley reserva a sus herederos

El derecho español común, aplicable en Canarias, reserva una parte de la herencia a los llamados herederos forzosos. Si hay hijos, dos tercios del patrimonio les corresponden, aunque uno de ellos puede repartirse de forma desigual para mejorar a alguno; solo el tercio restante es de libre disposición. El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo.

Le explicamos qué margen real tiene y redactamos las cláusulas para aprovecharlo: proteger al cónyuge, mejorar a un hijo o prever qué ocurre si un heredero fallece antes.

Testamento para extranjeros con bienes en España

Para quienes residen en España siendo extranjeros, el Reglamento europeo de sucesiones establece que, por defecto, la herencia se rige por la ley del país de residencia habitual. El testamento permite elegir expresamente la ley de su nacionalidad, lo que puede cambiar por completo quién hereda y en qué proporción.

Si vive en otro país pero tiene una vivienda en Tenerife, un testamento español limitado a sus bienes en España suele agilizar mucho la herencia. Lo coordinamos con el testamento de su país para que uno no revoque al otro. Cuando el testador no domina el español, el testamento se otorga en doble columna, en ambos idiomas.

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Cómo trabajamos su testamento

  1. 01

    Primera consulta

    Hablamos de su familia, su patrimonio y lo que quiere conseguir, y le explicamos los límites legales.

  2. 02

    Borrador del testamento

    Redactamos las cláusulas y, si procede, la elección de ley aplicable, y las revisamos con usted.

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    Firma ante notario

    Coordinamos la cita y le acompañamos en la notaría; con intérprete si es necesario.

  4. 04

    Copia y actualización

    Recibe su copia autorizada. Le recomendamos revisarlo cuando cambien sus circunstancias familiares o patrimoniales.

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Errores frecuentes que evitamos

Los problemas con los testamentos suelen descubrirse cuando ya no tienen arreglo:

  • No hacer testamento y dejar que decida la ley.
  • Residir en España siendo extranjero sin elegir la ley aplicable a la herencia.
  • Otorgar un testamento nuevo que revoca, sin quererlo, el del otro país.
  • Disponer de más de lo que permite la legítima.
  • No actualizar el testamento tras un divorcio, un nuevo matrimonio o el nacimiento de hijos.

04 — Costes previsibles

Costes previsibles

Hacer testamento es una de las gestiones jurídicas con mejor relación entre coste y beneficio. Recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

  • Honorarios de abogada — presupuesto cerrado por escrito.
  • Notaría — arancel oficial, moderado en un testamento abierto.
  • Intérprete o traducción — solo si el testador no domina el español.

05 — Documentación necesaria

Documentación necesaria

Para preparar el testamento necesitamos:

  • DNI, NIE o pasaporte del testador.
  • Datos del cónyuge, hijos y demás personas a las que quiera nombrar.
  • Relación de bienes principales en España y, si los hay, en otros países.
  • Testamentos anteriores, españoles o extranjeros.
  • Capitulaciones matrimoniales, si existen.

06 — Plazos realistas

Plazos realistas

Con la información completa, preparamos el borrador en pocos días y la firma ante notario suele fijarse en una o dos semanas. Si hay urgencia, lo coordinamos con la notaría para acortar el plazo.

07 — FAQ

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?
Depende de la ley aplicable y de si hay herederos forzosos. Con hijos y bajo derecho español común, no todo es de libre disposición, pero hay fórmulas para proteger al cónyuge, como el usufructo universal. Si es extranjero, elegir su ley nacional puede ampliar ese margen.
Ya tengo testamento en mi país, ¿necesito otro en España?
No es obligatorio, pero un testamento español limitado a los bienes situados en España suele ahorrar a los herederos traducciones, apostillas y meses de trámites. Debe redactarse con cuidado para que sea compatible con el otro.
¿Qué ocurre si fallezco sin testamento?
Heredan los parientes en el orden que fija la ley, empezando por los hijos, y antes de repartir hay que tramitar una declaración de herederos. Su pareja de hecho, por ejemplo, podría quedar sin derechos hereditarios.
¿Puedo cambiar mi testamento más adelante?
Sí, las veces que quiera. El testamento posterior sustituye al anterior, salvo que usted indique expresamente lo contrario.
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